El paro del autónomo es una ayuda económica obligatoria para los trabajadores por cuenta propia que se ven obligados a cerrar su negocio. En 2023, hay cambios importantes en los requisitos y situaciones que permiten acceder a esta prestación.
Contenido clave:
- ¿Qué es el cese de actividad?
- Es un sistema de protección para autónomos que proporciona ayuda económica mensual cuando se ven obligados a cerrar su negocio, ya sea de manera temporal o definitiva.
- Requisitos para acceder al paro del autónomo:
- Afiliación y alta en la Seguridad Social.
- Al menos 12 meses de cotización en los últimos 24 meses.
- En situación legal de cese de actividad justificada.
- Compromiso de actividad y disposición a reincorporarse al mercado laboral.
- No haber alcanzado la edad de jubilación en caso de cese definitivo.
- Estar al día en los pagos a la Seguridad Social, entre otros.
- Causas del cese de actividad:
- Pérdidas significativas (más del 10% de ingresos) o ejecuciones judiciales que representen el 30% de los ingresos del año anterior.
- Declaración judicial de concurso.
- Fuerza mayor.
- Pérdida de licencia administrativa esencial para la actividad.
- Nuevas situaciones de cese de actividad parcial desde 2023:
- Posibilidad de percibir una prestación por cese de actividad parcial (50% de la base reguladora) sin darse de baja ni cerrar el negocio.
- Debido a una reducción del 60 % de la jornada de todos los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 % de la plantilla, siempre y cuando se haya producido una reducción de ingresos del 75 % respecto a los ejercicios anteriores.
- Para autónomos sin empleados a su cargo y que tengan deudas que signifiquen al menos el 150 % de los ingresos ordinarios de los 2 trimestres fiscales anteriores, y que esos ingresos sean a la vez al menos un 75 % inferiores a los del mismo periodo del año anterior, y que sean inferiores al SMI o a la base de cotización por la que cotice si fuese menor al SMI.
- Y se contempla un cese de actividad parcial por causa mayor cuando: la interrupción afecte a un centro o sector de trabajo; exista una declaración de emergencia por la autoridad competente; tenga lugar una caída de al menos el 75 % de los ingresos respecto al mismo periodo del año anterior; y que esos ingresos sean inferiores al SMI o a la base de cotización si el autónomo cotizase por bases inferiores al mismo.
- Posibilidad de percibir una prestación por cese de actividad parcial (50% de la base reguladora) sin darse de baja ni cerrar el negocio.
- Cómo solicitar el paro del autónomo:
- Presentar la solicitud ante la Mutua o el Instituto Social de la Marina.
- Debe hacerse hasta el último día del mes siguiente al cese de actividad.
- Duración y cuantía del paro del autónomo:
- La duración depende de los meses cotizados en los últimos 48 meses.
- La cuantía es del 70% de la base reguladora, calculada según las cotizaciones de los últimos 12 meses.
- Suspensión, reanudación y extinción de la prestación:
- Puede suspenderse por diversas razones, como sanciones o trabajo por cuenta propia/ajena.
- Se reanuda tras acreditar que la causa de suspensión ha finalizado.
- Se extingue por agotamiento del plazo, trabajo de 12 meses, sanciones, entre otras razones.