Queremos aclararte una información que está circulando últimamente por redes sociales y similares sobre los pagos por Bizum y sus posibles consecuencias fiscales, ya que se están vertiendo opiniones que muchas veces no son del todo correctas.
El Ministerio de Hacienda ha publicado una nota explicando cómo funcionará realmente esta nueva obligación para los bancos. A partir de febrero de 2026, las entidades financieras tendrán que informar cada mes a la Agencia Tributaria sobre lo que facturen los autónomos y empresas a través de Bizum
Es decir, solo los cobros vinculados a actividades profesionales o empresariales.
Los bancos tendrán que enviar esta información general:
• Quién es el empresario o profesional.
• El número de comercio y los terminales que usa.
• El total mensual cobrado por Bizum.
• Las cuentas utilizadas para recibir esos cobros.
Los Bizums entre particulares no se comunican a Hacienda. Es decir, enviar dinero a tu hijo que está estudiando fuera, pagar una cena o un regalo, no tiene nada que ver con esta medida. Solo afecta a personas o negocios que usan Bizum para cobrar por su actividad profesional.
Eso sí, conviene tener en cuenta que, aunque ahora la norma se centre solo en los negocios dados de alta, no sería raro que en un futuro —o incluso ya— Hacienda pueda detectar actividades no declaradas gracias al análisis de los datos que facilitan las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial, siendo el Bizum un sistema muy utilizado actualmente y fácilmente revisable con dichas tecnologías.
Por eso, si alguien realiza trabajos o ventas de manera habitual, lo mejor siempre es regularizar la situación y mantener todo en orden.
Un saludo,