El paro del autónomo es una ayuda económica obligatoria para los trabajadores por cuenta propia que se ven obligados a cerrar su negocio. En 2023, hay cambios importantes en los requisitos y situaciones que permiten acceder a esta prestación.

Contenido clave:

  1. ¿Qué es el cese de actividad?
    • Es un sistema de protección para autónomos que proporciona ayuda económica mensual cuando se ven obligados a cerrar su negocio, ya sea de manera temporal o definitiva.
  2. Requisitos para acceder al paro del autónomo:
    • Afiliación y alta en la Seguridad Social.
    • Al menos 12 meses de cotización en los últimos 24 meses.
    • En situación legal de cese de actividad justificada.
    • Compromiso de actividad y disposición a reincorporarse al mercado laboral.
    • No haber alcanzado la edad de jubilación en caso de cese definitivo.
    • Estar al día en los pagos a la Seguridad Social, entre otros.
  3. Causas del cese de actividad:
    • Pérdidas significativas (más del 10% de ingresos) o ejecuciones judiciales que representen el 30% de los ingresos del año anterior.
    • Declaración judicial de concurso.
    • Fuerza mayor.
    • Pérdida de licencia administrativa esencial para la actividad.
  4. Nuevas situaciones de cese de actividad parcial desde 2023:
    • Posibilidad de percibir una prestación por cese de actividad parcial (50% de la base reguladora) sin darse de baja ni cerrar el negocio.
      • Debido a una reducción del 60 % de la jornada de todos los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 % de la plantilla, siempre y cuando se haya producido una reducción de ingresos del 75 % respecto a los ejercicios anteriores.
      • Para autónomos sin empleados a su cargo y que tengan deudas que signifiquen al menos el 150 % de los ingresos ordinarios de los 2 trimestres fiscales anteriores, y que esos ingresos sean a la vez al menos un 75 % inferiores a los del mismo periodo del año anterior, y que sean inferiores al SMI o a la base de cotización por la que cotice si fuese menor al SMI.
      • Y se contempla un cese de actividad parcial por causa mayor cuando: la interrupción afecte a un centro o sector de trabajo; exista una declaración de emergencia por la autoridad competente; tenga lugar una caída de al menos el 75 % de los ingresos respecto al mismo periodo del año anterior; y que esos ingresos sean inferiores al SMI o a la base de cotización si el autónomo cotizase por bases inferiores al mismo.
  5. Cómo solicitar el paro del autónomo:
    • Presentar la solicitud ante la Mutua o el Instituto Social de la Marina.
    • Debe hacerse hasta el último día del mes siguiente al cese de actividad.
  6. Duración y cuantía del paro del autónomo:
    • La duración depende de los meses cotizados en los últimos 48 meses.
    • La cuantía es del 70% de la base reguladora, calculada según las cotizaciones de los últimos 12 meses.
  7. Suspensión, reanudación y extinción de la prestación:
    • Puede suspenderse por diversas razones, como sanciones o trabajo por cuenta propia/ajena.
    • Se reanuda tras acreditar que la causa de suspensión ha finalizado.
    • Se extingue por agotamiento del plazo, trabajo de 12 meses, sanciones, entre otras razones.