El Tribunal Supremo (TS) ratifica su cambio de criterio en materia de fiscalidad. El Alto Tribunal determina que la deducción fiscal en el Impuesto de Sociedades por la publicidad o promoción que hacen las empresas privadas sobre eventos de interés general (como por ejemplo, un evento deportivo en una ciudad) debe aplicarse sobre la base de todo el coste que le supone a la compañía realizar esa campaña publicitaria. Tras el fallo del Supremo del 13 de julio de 2017 que creó jurisprudencia, las empresas solo podían aplicar esta deducción sobre el coste adicional que le había supuesto la promoción de ese evento (como puede ser el precio de imprimir en un envase el logotipo de ese evento) y no sobre el coste total de la actuación publicitaria.